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Inicio 2024 | Certificación de Origen | Procedimientos Especiales | Procedimientos Especiales ASIA

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


  • ¿Qué es la Certificación de origen?
  • Certificación Electrónica
  • ¿Qué son las Reglas de Origen?
  • Nomenclatura arancelaria
  • Sistema de Certificación de Origen

  • CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
  • AUTOCERTIFICACIÓN

Conoce qué paises deben acogerse a este régimen de certificación de origen

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    • Entidad Certificadora SOFOFA
    • Entidad Certificadora UCCO
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Conoce qué paises deben acogerse a este régimen de certificación de origen

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    • Formularios Autocertificación
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    • Procedimiento
    • Nomenclatura Acuerdos con Autocertificación
    • De minimis o flexibilidad – Autocertificación
    • Operaciones que no confieren origen – Autocertificación

Recuerda que debes elegir el régimen de Certificación de origen de acuerdo al país al que deseas exportar


CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
AUTOCERTIFICACIÓN

  1. Alianza del Pacífico
  2. Bolivia
  3. Argentina
  4. China
  5. Colombia
  6. Cuba
  7. Ecuador
  8. EFTA
  9. India
  10. Indonesia
  11. Japón
  12. Malasia
  13. Mercosur
  14. Perú
  15. Tailandia
  16. Turquía
  17. Unión Europea
  18. Uruguay
  19. Venezuela
  20. Vietnam
  1. Australia
  2. Canadá
  3. Centro América
  4. Corea del Sur
  5. EE.UU
  6. Hong Kong
  7. México
  8. P4
  9. Panamá

Procedimientos Especiales

Procedimientos Especiales ASIA

País Acuerdo Detalle
Indonesia “Acuerdo de Asociación Económica Integral”
“Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA)
Ver Detalle de Información

 

TLC Chile – China

Situación Anula y Reemplaza, Emitidos a Posteriori y Duplicados de los Certificados de Origen
ENMIENDAS A CERTIFICADOS DE ORIGEN Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas.

En caso de enmienda:
• Deberá realizarse tachando la información errónea y agregando la información adicional correspondiente. Deberá llevar sello oficial del organismo autorizado emisor del CO.

DISCREPANCIAS MENORES • En caso de que el origen de la mercancía no esté en duda, los errores menores de transcripción, discrepancias en la documentación o la falta de instrucciones al reverso NO INVALIDARÁN EL CO. Sin embargo, esto no impedirá el inicio de un proceso de verificación por parte de la autoridad del país importador.

• Cuando se presenten múltiples mercancías en un mismo CO, las discrepancias menores detectadas en una de las mercancías, no afectará el otorgamiento del tratamiento arancelario preferencial ni el despacho de las restantes mercancías.

“COPIA CERTIFICADA” En caso de hurto, pérdida o destrucción accidental:
• Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada;
• Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles;
• Indicar en Recuadro N° 5 “Remarks”: “CERTIFIED COPY of the original Certificate of Origin number……..dated……….”
• Se emitirá con nuevo número de folio y con la fecha de presentación de la CERTIFIED COPY.
• Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha del C.O. original.
“EMITIDO RETROACTIVAMENTE”
(Si no fue emitido antes o al momento del embarque debido a fuerza mayor, omisiones o por errores involuntarios u otro motivo válido)
Presentar:
• Certificado de Origen
• Factura Comercial o Proforma
Ficha Técnica (1 año de Validez)
• DUS definitivo
• B/L o Guía Aérea
• Plazo máximo: no más allá de un 1 año después de la fecha de embarque.
• Indicar leyenda: “ISSUED RETROACTIVELY” en Recuadro N° 5 “Remarks” del Formulario del Certificado de Origen
ACEPTACIÓN DE COPIAS Cada Parte, cuando sea pertinente, se esforzará por aceptar copias impresas del CO y de los documentos de respaldo requeridos por las mercancías.
ANULAR CO
(Dejarlo sin efecto)
• Presentar carta con motivos de la Anulación
• Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo.

 

PAÍS Y ACUERDO INDIA
(AAP)
JAPÓN
(AAE)
MALASIA
(TLC)
VIETNAM
(TLC)
Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana Importadora En caso de error:

  • Presentar carta con motivos del reemplazo
  • Devolver original y copias disponibles del C.O
  • Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura
En caso de error:

  • Presentar carta con motivos del reemplazo
  • Devolver original y copias disponibles del C.O.
En caso de error:

  • Presentar carta con motivos del reemplazo
  • Indicar expresamente que el C.O. no fue visto por la Aduana
  • Devolver original y todas las copias del C.O.
Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana Importadora En caso de error:

  • Presentar carta con motivos del reemplazo
  • Devolver  copias disponibles del C.O.
  • Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura
En caso de error:

  • Presentar carta con motivos del reemplazo
  • Devolver copias del C.O.
  • Indicar en Observaciones: “Replaces the Original Certificate of origin N°….Issued on….”(indicar folio y fecha)
Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas en el Certificado de Origen. Cualquier modificación deberá hacerse tachando la información errónea y agregando la información requerida. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por un funcionario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Competente. No se permiten raspaduras ni superposiciones. Cualquier modificación se realizará eliminando la parte errónea y haciendo las adiciones requeridas. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por un signatario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora.
Anular C.O.

  • Presentar carta con motivos de la Anulación
  • Devolver original, copias del C.O
Duplicado C.O. En caso de extravío o destrucción:

  • Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
  • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
  • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
En caso de robo, pérdida o destrucción:

  • Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
  • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
  • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
En caso de extravío o destrucción:

  • Presentar carta con motivos de la Anulación
  • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
  • Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha.
  • Se debe marcar en el recuadro Nº 5 del formulario la opción: “Duplicate“
En caso de robo, pérdida o destrucción:

  • Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada
  • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
  • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
  • Se debe marcar el recuadro Nº 5 del formulario correspondiente a: “Certified true copy“
Emisión a Posteriori

  • Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 60 días desde la fecha de la factura.
  • No indicar leyenda “Emitido a Posteriori”

  • Se permitirá sólo en casos excepcionales
  • es necesario señalar “EMITIDO RETROACTIVAMENTE” en la casilla 8 del C.O.

  • Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 1 año desde la fecha de embarque
  • No indicar leyenda “Emitido a Posteriori”

  • Procedimientos Especiales ALADI
  • Procedimientos Especiales ASIA
  • Procedimientos Especiales EUROPA
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combatir el Cohecho

CHILE ATIENDE

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Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

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Consejo Sociedad Civil

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