Procedimientos Especiales


  • PAÍS Y ACUERDO Bolivia
    (ACE N ° 22)
    Cuba
    (ACE N ° 42)
    Ecuador
    (ACE N ° 65)
    Colombia
    (ALC)
    Perú
    (ACE N ° 38)
    Venezuela
    (ACE N ° 23)
    Mercosur
    (ACE 35) y Uruguay (ACE 73)
    Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana Importadora En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Devolver original y copias disponibles del C.O.
    Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana Importadora

    En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Devolver original y copias del C.O.
    • Indicar en Observaciones: “Anula y reemplaza certificado N°……emitido el….” (indicar  N° de folio y fecha según corresponda)

    En caso de error:

    • Se requiere notificación desde la Aduana importadora, mediante carta aludiendo a los errores formales contenidos en el C.O.
    • En un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la carta, la entidad certificadora corregirá los errores mediante carta a la aduana solicitante.
    Anular C.O. Presentar carta con motivos de la Anulación
    Devolver original y copias del C.O.
    Duplicado C.O. En caso de extravío o destrucción:

    • Presentar carta con motivos de la solicitud de un Duplicado
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    En caso de extravío o destrucción:

    • Presentar carta con motivos de la Anulación
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha.
    En caso de robo, pérdida o destrucción:

    • Presentar carta con motivos de la Anulación
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Debe restituirse el certificado original, en caso de ser encontrado
    • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo

    En el caso del trámite de Certificación Digital, no existe “Anula y Reemplaza” ni “Duplicados”, debe emitirse uno nuevo.

    Los Procedimientos Especiales no han sido necesariamente negociados o estipulados en los acuerdos comerciales, sin embargo, se han establecido según las situaciones presentadas con el objeto de darle fluidez al proceso de certificación de origen.


  • TLC Chile – China

    Situación Anula y Reemplaza, Emitidos a Posteriori y Duplicados de los Certificados de Origen
    ENMIENDAS A CERTIFICADOS DE ORIGEN Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas.

    En caso de enmienda:
    • Deberá realizarse tachando la información errónea y agregando la información adicional correspondiente. Deberá llevar sello oficial del organismo autorizado emisor del CO.

    DISCREPANCIAS MENORES • En caso de que el origen de la mercancía no esté en duda, los errores menores de transcripción, discrepancias en la documentación o la falta de instrucciones al reverso NO INVALIDARÁN EL CO. Sin embargo, esto no impedirá el inicio de un proceso de verificación por parte de la autoridad del país importador.

    • Cuando se presenten múltiples mercancías en un mismo CO, las discrepancias menores detectadas en una de las mercancías, no afectará el otorgamiento del tratamiento arancelario preferencial ni el despacho de las restantes mercancías.

    “COPIA CERTIFICADA” En caso de hurto, pérdida o destrucción accidental:
    • Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada;
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles;
    • Indicar en Recuadro N° 5 “Remarks”: “CERTIFIED COPY of the original Certificate of Origin number……..dated……….”
    • Se emitirá con nuevo número de folio y con la fecha de presentación de la CERTIFIED COPY.
    • Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha del C.O. original.
    “EMITIDO RETROACTIVAMENTE”
    (Si no fue emitido antes o al momento del embarque debido a fuerza mayor, omisiones o por errores involuntarios u otro motivo válido)
    Presentar:
    • Certificado de Origen
    • Factura Comercial o Proforma
    Ficha Técnica (1 año de Validez)
    • DUS definitivo
    • B/L o Guía Aérea
    • Plazo máximo: no más allá de un 1 año después de la fecha de embarque.
    • Indicar leyenda: “ISSUED RETROACTIVELY” en Recuadro N° 5 “Remarks” del Formulario del Certificado de Origen
    ACEPTACIÓN DE COPIAS Cada Parte, cuando sea pertinente, se esforzará por aceptar copias impresas del CO y de los documentos de respaldo requeridos por las mercancías.
    ANULAR CO
    (Dejarlo sin efecto)
    • Presentar carta con motivos de la Anulación
    • Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo.

    PAÍS Y ACUERDO INDIA
    (AAP)
    JAPÓN
    (AAE)
    MALASIA
    (TLC)
    VIETNAM
    (TLC)
    Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana Importadora En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Devolver original y copias disponibles del C.O
    • Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura
    En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Devolver original y copias disponibles del C.O.
    En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Indicar expresamente que el C.O. no fue visto por la Aduana
    • Devolver original y todas las copias del C.O.
    Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana Importadora En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Devolver  copias disponibles del C.O.
    • Plazo máximo para este trámite es de 60 días a contar de la fecha en factura
    En caso de error:

    • Presentar carta con motivos del reemplazo
    • Devolver copias del C.O.
    • Indicar en Observaciones: “Replaces the Original Certificate of origin N°….Issued on….”(indicar folio y fecha)
    Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas en el Certificado de Origen. Cualquier modificación deberá hacerse tachando la información errónea y agregando la información requerida. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por un funcionario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Competente. No se permiten raspaduras ni superposiciones. Cualquier modificación se realizará eliminando la parte errónea y haciendo las adiciones requeridas. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por un signatario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora.
    Anular C.O.

    • Presentar carta con motivos de la Anulación
    • Devolver original, copias del C.O
    Duplicado C.O. En caso de extravío o destrucción:

    • Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    En caso de robo, pérdida o destrucción:

    • Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    En caso de extravío o destrucción:

    • Presentar carta con motivos de la Anulación
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Se emite un C.O. con nuevo número de folio y fecha.
    • Se debe marcar en el recuadro Nº 5 del formulario la opción: “Duplicate
    En caso de robo, pérdida o destrucción:

    • Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles
    • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    • Se debe marcar el recuadro Nº 5 del formulario correspondiente a: “Certified true copy
    Emisión a Posteriori

    • Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 60 días desde la fecha de la factura.
    • No indicar leyenda “Emitido a Posteriori”

    • Se permitirá sólo en casos excepcionales
    • es necesario señalar “EMITIDO RETROACTIVAMENTE” en la casilla 8 del C.O.

    • Podrá ser expedido retroactivamente dentro de 1 año desde la fecha de embarque
    • No indicar leyenda “Emitido a Posteriori”


  • PAÍS Y ACUERDO REINO UNIDO (AAE) UE (AAE) EFTA (TLC) TURQUÍA (TLC)
    Anula y Reemplaza C.O. En caso de error:

    • Presentar carta a DIRECON con motivos del reemplazo
    • Devolver original, copias y demás documentos disponibles del C.O. primitivo.
    • El nuevo C.O. tendrá nuevo número y fecha, correspondiente al momento de este trámite.
    • Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha la factura.

    En caso de error:

    • Presentar carta a la Entidad Habilitada con motivos del reemplazo
    • Devolver original, copias y demás documentos disponibles del C.O. primitivo.
    • Si al momento de la presentación no se cuenta con el C.O. original, se debe establecer en la carta de solicitud el compromiso de reintegrarlo en el período máximo de 10 días.
    • El nuevo C.O. tendrá nuevo número y fecha, correspondiente al momento de este trámite.
    • Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha la factura.
    Anular C.O. (Dejarlo sin efecto)

    • Presentar carta con motivos de la Anulación
    • Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo.
    Duplicado C.O. En caso de robo, pérdida o destrucción:

    • Presentar carta con motivos para la solicitud del duplicado
    • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles.
    • Se debe establecer en la carta de solicitud el compromiso de restituir el C.O. original, en caso de ser encontrado.
    • Se mantiene igual número de folio y fecha del certificado primitivo
    • Plazo máximo para esta presentación es de 2 años a partir de la fecha del C.O. original.
    “Emisión a Posteriori o Emisión posterior al embarque de las mercancías”
    (Se utilizará con Carácter Excepcional después de la exportación, por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales)
    Presentar:

    • Certificado de Origen EUR 1
    • Solicitud Certificado de Origen EUR1 (indicando en el recuadro N° 8 las razones para el uso de esta excepción)
    • Factura Comercial o Proforma
    • Ficha Técnica (1 año de Validez)
    • DUS definitivo
    • B/L o Guía Aérea
    Condición “Exportador Autorizado”

    • Corresponde al exportador solicitarlo a DIRECON, mediante carta previa demostración de que los productos son enviados frecuentemente y cumplen los requisitos de origen del Acuerdo.
    • Se exceptúa el uso del Certificado de Origen, incluyendo “Declaración en Factura”, independiente del monto exportado.
    • Operaciones sujetas a verificación constante por parte de la Entidad Gubernamental.

     

     Ver procedimiento