Procedimientos Especiales
Procedimientos Especiales ASIA
País | Acuerdo | Detalle |
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Indonesia | “Acuerdo de Asociación Económica Integral” “Comprehensive Economic Partnership Agreement” (CEPA) |
Ver Detalle de Información |
TLC Chile – China |
Situación Anula y Reemplaza, Emitidos a Posteriori y Duplicados de los Certificados de Origen |
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ENMIENDAS A CERTIFICADOS DE ORIGEN | Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas.
En caso de enmienda: |
DISCREPANCIAS MENORES | • En caso de que el origen de la mercancía no esté en duda, los errores menores de transcripción, discrepancias en la documentación o la falta de instrucciones al reverso NO INVALIDARÁN EL CO. Sin embargo, esto no impedirá el inicio de un proceso de verificación por parte de la autoridad del país importador.
• Cuando se presenten múltiples mercancías en un mismo CO, las discrepancias menores detectadas en una de las mercancías, no afectará el otorgamiento del tratamiento arancelario preferencial ni el despacho de las restantes mercancías. |
“COPIA CERTIFICADA” | En caso de hurto, pérdida o destrucción accidental: • Presentar carta con motivos para la solicitud de la copia Certificada; • Presentar copia del C.O. a duplicar y los documentos de respaldo disponibles; • Indicar en Recuadro N° 5 “Remarks”: “CERTIFIED COPY of the original Certificate of Origin number……..dated……….” • Se emitirá con nuevo número de folio y con la fecha de presentación de la CERTIFIED COPY. • Plazo máximo para esta presentación es de 1 año a partir de la fecha del C.O. original. |
“EMITIDO RETROACTIVAMENTE” (Si no fue emitido antes o al momento del embarque debido a fuerza mayor, omisiones o por errores involuntarios u otro motivo válido) |
Presentar: • Certificado de Origen • Factura Comercial o Proforma Ficha Técnica (1 año de Validez) • DUS definitivo • B/L o Guía Aérea • Plazo máximo: no más allá de un 1 año después de la fecha de embarque. • Indicar leyenda: “ISSUED RETROACTIVELY” en Recuadro N° 5 “Remarks” del Formulario del Certificado de Origen |
ACEPTACIÓN DE COPIAS | Cada Parte, cuando sea pertinente, se esforzará por aceptar copias impresas del CO y de los documentos de respaldo requeridos por las mercancías. |
ANULAR CO (Dejarlo sin efecto) |
• Presentar carta con motivos de la Anulación • Devolver original, copias del C.O. y demás documentos de respaldo. |
PAÍS Y ACUERDO | INDIA (AAP) |
JAPÓN (AAE) |
MALASIA (TLC) |
VIETNAM (TLC) |
Anula y Reemplaza C.O. que NO ha sido visto por la Aduana Importadora | En caso de error:
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En caso de error:
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En caso de error:
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Anula y Reemplaza C.O. que ha sido visto por la Aduana Importadora | En caso de error:
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En caso de error:
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Ni tachaduras ni superposiciones serán permitidas en el Certificado de Origen. Cualquier modificación deberá hacerse tachando la información errónea y agregando la información requerida. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por un funcionario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Competente. | No se permiten raspaduras ni superposiciones. Cualquier modificación se realizará eliminando la parte errónea y haciendo las adiciones requeridas. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por un signatario autorizado para firmar el Certificado de Origen y certificadas por la Autoridad Emisora de la Parte Exportadora. |
Anular C.O. |
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Duplicado C.O. | En caso de extravío o destrucción:
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En caso de robo, pérdida o destrucción:
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En caso de extravío o destrucción:
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En caso de robo, pérdida o destrucción:
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Emisión a Posteriori |
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