U.E.: Nuevo Reglamento que dará más información al consumidor sobre la cantidad de gluten en alimentos
Se ha publicado el Reglamento nº 828/2014 que regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento nº 41/2009. El nuevo Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 20 de julio de 2016.
Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento destacan:
-  Se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
-  La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades hÃbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado especÃficamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Declaraciones que acepta el nuevo Reglamento:
- “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
- “Adecuado para celÃacos”
- “Elaborado especÃficamente para personas con intolerancia al gluten”
- “Elaborado especÃficamente para celÃacos”
 Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está especÃficamente elaborado, preparado y/o procesado para:
 a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
 Actualmente, las normas de uso de las indicaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» se especifican en el Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Fuente: tecnoalimentalia/DOE
Subdepartamento de Inteligencia Comercial