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La Unión Europea publica nuevas normas de comercialización del aceite de oliva

24 de Enero de 2012

El reglamento, publicado recientemente en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) apunta la obligatoriedad de que los aceites de oliva indiquen en el envase o etiqueta si proceden de un Estado miembro comunitario, de la UE o de un tercer país.

imagen_06_01_10122029Desde 2009 son obligatorias esas indicaciones para las botellas o latas de aceite de oliva. Y en el caso de las mezclas de aceite de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, según recoge el DOUE, deben incluirse menciones como “mezcla de aceites de oliva originarios de la UE” o una referencia a la Unión; o como “mezcla de aceites de oliva no originarios de la UE” o una referencia al origen fuera de la UE.

Y, en su caso, el etiquetado debe detallar “mezcla de aceites de oliva originarios de la UE y no originarios de la Unión”, según se trate, o una referencia al origen dentro de la UE y al origen fuera de la Unión, según detalla el DOUE.

Por su parte, la designación del origen que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y en las que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas.

Pero en caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite, la designación del origen tendrán que llevar una indicación determinada.

Debe detallarse en el etiquetado, en este sentido, “aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión, Estado miembro o del tercer país de que se trate)”.

De otro lado, la norma establece que los Estados europeos podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales.

Sin embargo, no podrán prohibir la comercialización en su territorio de esas mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de las mimas si se venden en otro Estado miembro o van a la exportación.

Sobre las indicaciones facultativas -voluntarias- que pueden utilizarse en el etiquetado de un aceite de oliva figuran las leyendas “primera presión en frío” y “extracción en frío”, según el proceso utilizado -temperaturas y tipo de prensado-.

También pueden incluirse indicaciones voluntarias sobre las características organolépticas, así como la acidez, siempre y cuando los operadores puedan justificar que se han cumplido los procesos que la normativa exige.

Sobre las categorías, la Comisión resalta que en el etiquetado debe aparecer de forma “clara e indeleble”, los ya habituales términos que las distinguen en los lineales: “aceite de oliva virgen extra”, “aceite de oliva virgen”, “aceite de oliva” o “aceite de orujo de oliva”. mercadosdelvino.es

Ver Reglamento

Subdepartamento Información Comercial

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