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1. ¿Qué son las Reglas de Origen?

Los Requisitos de Origen son disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías de acuerdo a las normas negociadas en los tratados comerciales, para poder acogerse a las ventajas arancelarias pactadas en los acuerdos suscritos por Chile. De esta forma, cada mercancía exportada y acogida a las preferencias arancelarias que otorga un tratado, deberá presentar un certificado de origen, acreditando el cumplimiento de este requisito.

2. Mercancías totalmente obtenidas en el territorio de las partes signatarias del acuerdo

Este requisito de origen considera, por ejemplo, a las plantas y frutas cultivadas y cosechadas, recogidas o recolectadas, los animales vivos nacidos y criados, como así también, los productos elaborados de estos animales. Además, este criterio de origen comprende las mercancías obtenidas de la caza, trampa, pesca, cultivo, acuicultura, recolección o captura; los minerales y otras sustancias naturalmente producidas, extraídas o tomadas, los desechos y desperdicios, como asimismo, las mercancías recolectadas de la pesca marina y otros extraídos en condiciones establecidas en cada acuerdo, entre otros productos.

3. Mercancías elaboradas enteramente con materiales originarios de los países partes

Este requisito se aplica a productos elaborados exclusivamente con insumos de los integrantes del Tratado, a modo de ejemplo, se explica en el siguiente caso del Acuerdo Comercial entre Chile y Costa Rica. Desde Chile se importa la piña fresca originaria de Costa Rica, se incorpora azúcar de remolacha producida en Chile, elaborando el producto “Conserva de Piña” para exportarlo a Costa Rica, cumpliendo con esta norma de origen.

4. ¿Qué es el Sistema Armonizado?

Para comprender el criterio de origen correspondiente a los cambios arancelarios, primero se debe tener presente que el Sistema Armonizado (S.A.) de Clasificación de Mercancías es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas tales como animales, vegetales y minerales, luego se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función del uso o destino de la mercancía. Esto explica la importancia en materia de requisitos de origen, siendo fundamental para la transformación de materias primas, insumos, partes y piezas no originarias teniendo presente su estructura a nivel internacional, determinada de acuerdo al siguiente esquema:Capítulo corresponde a los dos primeros dígitos de la clasificación.Partida Arancelaria, se le denomina a los 4 primeros dígitos de la nomenclatura.Finalmente, hablamos de Subpartida a nivel de los 6 primeros dígitos a nivel internacional.

5. Mercancías producidas con materiales no originarios de los países signatarios del acuerdo - Cambio de Capítulo

Este requisito exige un cambio arancelario, donde la exigencia es cumplir con un Cambio de Capítulo; por ejemplo: utilizar como insumo no originario el fruto mango fresco, clasificado en el capítulo 08 del Sistema Armonizado, para fabricar la “mermelada de mango” como producto de exportación originario de Chile, clasificada en el Capítulo 20.

6. Mercancías producidas con materiales no originarios de los países - Cambio de partida

Otro de los requisitos de origen utilizados dentro de los cambios arancelarios, es el CAMBIO DE PARTIDA, lo que significa que los insumos no originarios que se incorporen en la elaboración de un producto de exportación, deberán cambiar a nivel de los 4 primeros dígitos de la nomenclatura o al menos 1 de ellos. A modo de ejemplo, utilizaremos la exportación de una botella de plástico clasificada en la partida arancelaria 39.23, utilizando polipropileno como materia prima, clasificado en la partida 39.02 proveniente de un País No Parte del Acuerdo. Por tanto, se cumple con el cambio desde la partida 39.02 a la partida 39.23 de la botella.

7. Mercancías producidas con materiales no originarios de los países - Cambio de subpartida

La mercancía también podría calificar de originaria cuando cumpla con el cambio arancelario denominado cambio de subpartida, es decir, que los insumos no originarios que se incorporen en la elaboración del producto que se desea exportar, pueden ser incluso de la misma partida. Sin embargo, deberá cambiar a nivel de los 6 primeros dígitos de la nomenclatura, Por ejemplo, se utiliza como insumo no originario maní sin cáscara, clasificado en la subpartida 2008.11, para elaborar el subproducto de exportación llamado Mix de Frutos Secos tostados, clasificado en la subpartida 2008.19, cumpliendo por lo tanto con la presente condición.

8. Mercancías producidas con materiales no originarios de los países - VCR

Otros de los criterios que podría utilizarse para calificar de originaria una mercancía cuando utilice insumos no originarios, es el requisito de VALOR DE CONTENIDO REGIONAL, VCR, el que corresponde al porcentaje de participación del valor agregado en el proceso de transformación de una mercancía, incluyendo entre otros, el valor de los insumos originarios, mano de obra, incluso las utilidades y costos de producción reflejado en el precio de exportación de la mercancía.Cabe señalar que existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, sin embargo, nos enfocaremos en la fórmula más utilizada para estos efectos y que se explica a continuación:El Valor de Contenido Regional corresponde a la sustracción entre el Valor Transacción (FOB) de la Mercancía y el Valor de los Materiales No Originarios en términos CIF, luego el resultado obtenido de dicha operación se divide por el mismo Valor de Transacción y finalmente se multiplica por 100, resultando el VCR correspondiente al porcentaje de lo originario del producto.

9. Mercancía producida con materiales no originarios - Exigencia de requisito productivo

Otra de las alternativas para considerar una mercancía originaria de Chile en este caso, es cumplir con una alguna condición específica, o una EXIGENCIA DE REQUISITO PRODUCTIVO que debe ser llevada a cabo en Chile. Esto se explica al revisar el requisito de origen de un acuerdo específico, para el producto de exportación denominado “cajas de madera para embalajes”, cuya exigencia para ser considerado producto originario consiste en: “que la fabricación sea a partir de tableros no originarios no cortados a su tamaño”.

Capítulo 10: disposición relativa al tránsito o transbordo de la mercancía

Capítulo 10: disposición relativa al tránsito o transbordo de la mercancía