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Inicio 2024 | Certificación de Origen | Ubicación Reglas de Origen | Operaciones que no confieren origen

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


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Recuerda que debes elegir el régimen de Certificación de origen de acuerdo al país al que deseas exportar


CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
AUTOCERTIFICACIÓN

  1. Alianza del Pacífico
  2. Bolivia
  3. Argentina
  4. China
  5. Colombia
  6. Cuba
  7. Ecuador
  8. EFTA
  9. India
  10. Indonesia
  11. Japón
  12. Malasia
  13. Mercosur
  14. Perú
  15. Tailandia
  16. Turquía
  17. Unión Europea
  18. Uruguay
  19. Venezuela
  20. Vietnam
  1. Australia
  2. Canadá
  3. Centro América
  4. Corea del Sur
  5. EE.UU
  6. Hong Kong
  7. México
  8. P4
  9. Panamá

Operaciones que no confieren origen

La totalidad de los acuerdos comerciales vigentes en Chile, contienen disposiciones específicas de diversos alcances, relativas a las Operaciones que no confieren origen.  Considerando la importancia de tener presente al momento de analizar el origen de un producto, se utilizará lo dispuesto en el TLC entre Chile y China sobre esta materia.

Por tanto, en el caso de productos que tengan materiales no originarios, las siguientes operaciones serán consideradas de elaboración o transformación insuficiente para conferir el carácter de producto originario:

 

(a)          operaciones para asegurar la preservación de las mercancías en buenas condiciones durante el transporte y almacenaje;

(b)          las divisiones o agrupaciones de bultos;

(c)          el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceite, pintura u otros revestimientos;

(d)          el planchado de textiles;

(e)          la pintura y el pulido simples;

(f)           el desgranado, blanqueo total o parcial, pulido y glaseado de cereales y arroz;

(g)          la coloración de azúcar o la confección de terrones de azúcar;

(h)          el descascarillado, la extracción de semillas o huesos y el pelado de frutas, frutos secos y legumbres;

(i)           el afilado, la molienda simple y los cortes sencillos;

(j)           el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de conjuntos o surtidos (incluida la formación de juegos de artículos);

(k)          el *simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, o la colocación sobre cartulinas o tableros, y cualquier otra operación simple de envasado;

(l)           la colocación de marcas, etiquetas, logos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;

(m)        la **simple mezcla de productos, sean o no de clases diferentes;

(n)         el *simple montaje de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas;

(o)          las operaciones cuyo único propósito sea facilitar la manipulación en los puertos;

(p)          la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en los literales (a) al (o); y

(q)          el sacrificio de animales.

 

Para efectos de facilitar la comprensión de lo anterior, se sugiere considerar a modo referencial, el alcance de los siguientes términos:

  • *SIMPLE, en general indica las actividades que no requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad;
  • **SIMPLE MEZCLA, en general indica las actividades que no requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad.  Sin embargo, la simple mezcla no incluye la reacción química.

 

 

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