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Inicio 2024 | Certificación de Origen | Ubicación Reglas de Origen | De MINIMIS o flexibilidad

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


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Recuerda que debes elegir el régimen de Certificación de origen de acuerdo al país al que deseas exportar


CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
AUTOCERTIFICACIÓN

  1. Alianza del Pacífico
  2. Bolivia
  3. Argentina
  4. China
  5. Colombia
  6. Cuba
  7. Ecuador
  8. EFTA
  9. India
  10. Indonesia
  11. Japón
  12. Malasia
  13. Mercosur
  14. Perú
  15. Tailandia
  16. Turquía
  17. Unión Europea
  18. Uruguay
  19. Venezuela
  20. Vietnam
  1. Australia
  2. Canadá
  3. Centro América
  4. Corea del Sur
  5. EE.UU
  6. Hong Kong
  7. México
  8. P4
  9. Panamá

De MINIMIS o flexibilidad

En algunos acuerdos se permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de origen en cuanto a la clasificación arancelaria. Esta disposición autoriza que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios y restringidos en su uso por el requisito de origen, puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que ésta pierda su condición de originaria.

El porcentaje de insumos no originarios permitidos fluctúa entre 7% y 10%, porcentaje que se calcula sobre el valor de exportación de la mercancía, excepto para el caso de los productos textiles en algunos acuerdos, donde también se aplica “de minimis” pero el cálculo es en relación al  peso de la mercancía.

 

diagramareloj

Se pretende exportar un Reloj clasificado en la partida 91.02 del S.A., cuyo requisito de origen es “Cambio de Capítulo” (corresponde a los dos primeros dígitos del código arancelario del producto).

Sin embargo, dentro del proceso de elaboración del reloj se incorporó la pulsera no originaria, clasificada en la partida arancelaria 91.13.

Según se observa, el reloj y la pulsera se clasifican en el mismo Capítulo (91), por consiguiente el reloj no cumple con la regla de origen establecida. Por consiguiente, resulta oportuno revisar si puede cumplir con la flexibilidad denominada DE MINIMIS, que en este ejemplo, está permitido hasta un 10% del valor de la mercancía.

Conclusión

En una exportación de relojes se importaron pulseras como insumos no originarios, por lo tanto, NO cumplen el cambio de Capítulo exigido por el requisito de origen; sin embargo, utilizando el recurso de la flexibilidad “De Minimis“, que permite calificar como originario al producto siempre que el valor CIF de la pulsera no originaria que no cumple el cambio de clasificación exigida, no represente más del 10% del valor FOB de la mercancía de exportación. Por tanto, se concluye en este ejemplo que el producto a exportar es originario.

 

Porcentaje de MINIMIS por acuerdo con certificación de origen por entidades

Indonesia
Una mercancía que no sufra el cambio de clasificación arancelaria que exige el Anexo 4-A, será igualmente considerada originaria si:

  • Regla General: el valor de todos los insumos no originarios y que no cumplan el cambio arancelario exigido, no superen el 10% del Valor Fob de la mercancía.

    Excepciones:

  • Sector Textil y Confección (Cap. 50 al 63 del SA): el valor de los todos los insumos no originarios y que no cumplan el cambio arancelario exigido, no superen el 10% del peso total de la mercancía.

 

Alianza del Pacífico
Una mercancía que no sufra un cambio de clasificación arancelaria será considerada como originaria si:

  • Regla General: el valor de los todos los insumos no originarios y que no cumplan el cambio exigido no superen el 10% del Valor Fob de la mercancía.

    Excepciones:

  • Cap. 1 al 24 del SA.: el insumo no originario utilizado sea distinto de la mercancía final.
  • Sector Textil (Cap. 50 al 63 del SA): si el peso de todas las fibras o hilados no originarios y que no cumplen con el cambio arancelario, no exceda el 10% del peso total de la mercancía.

 

COLOMBIA (ALC) ECUADOR (ACE N° 65)
10% del Valor de la mercancía Regla General: 10% del Valor de la mercancía.
Excepciones:

  • Sector Textil (Cap. 50 al 63 del SA) 10% será en peso.
  • Cap. 1 al 24 del SA, el 10% no se aplica, a menos que el insumo no originario cumpla cambio de Subpartida.
  • 10% no aplica a materiales del Cap. 15 del SA, cuando se utilicen en la producción de mercancías de las partidas 15.01 a 15.15 (Grasas y Aceites animales o vegetales).

 

UE (AAE) REINO UNIDO EFTA (TLC) TURQUÍA (TLC) CHINA (TLC)

  • Que el valor de los insumos no permitidos no supere el 10% del precio franco fábrica del producto
  • No aplica a los productos clasificados en los capítulos 50 al 63 (Sector Textil) del S.A.

  • Cuando los materiales no originarios utilizados no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, podrán utilizarse mientras no exceda el 10% del valor de la mercancía.

 

INDIA (AAP) JAPÓN (AAE) MALASIA (TLC) VIETNAM (TLC) TAILANDIA (TLC)
N/A Los materiales no originarios usados en la producción de una mercancía que no sufran cambio de clasificación arancelaria, no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía es originaria, siempre que la totalidad de dichos materiales no excedan los siguientes porcentajes:

  • 7% del valor de la mercancía exclusivamente para los Capítulos del S.A. 19 y 21; y subpartidas 2001.10 a 2008.91, 2008.99 a 2009.90.
  • 10% del valor de la mercancía para la subpartida 2008.92, capítulos 28 a 49 y 64 a 97 del Sistema Armonizado.
  • 7% del peso de la mercancía sólo para los capítulos 50 a 63 (sector textil) del S.A.

El valor de todos los materiales no originarios utilizados en su producción que no sufran el cambio exigido en la clasificación arancelaria no exceda del 10% del valor FOB de la mercancía.

 

Nota: cuando un producto está cumpliendo origen utilizando “De Minimis”, debe ser indicado en el Formulario Certificado de Origen.  Cabe señalar, que algunos formularios disponen ubicación y sigla para estos efectos, correspondiente a DMI, el que generalmente debe ser indicado en el recuadro correspondiente al Criterio de Origen utilizado.

 

 

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