De MINIMIS o flexibilidad
En algunos acuerdos se permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de origen en cuanto a la clasificación arancelaria. Esta disposición autoriza que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios y restringidos en su uso por el requisito de origen, puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que ésta pierda su condición de originaria.
El porcentaje de insumos no originarios permitidos fluctúa entre 7% y 10%, porcentaje que se calcula sobre el valor de exportación de la mercancía, excepto para el caso de los productos textiles en algunos acuerdos, donde también se aplica “de minimis” pero el cálculo es en relación al peso de la mercancía.
Porcentaje de MINIMIS por acuerdo con certificación de origen por entidades
Indonesia |
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Una mercancía que no sufra el cambio de clasificación arancelaria que exige el Anexo 4-A, será igualmente considerada originaria si:
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Alianza del Pacífico |
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Una mercancía que no sufra un cambio de clasificación arancelaria será considerada como originaria si:
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COLOMBIA (ALC) | ECUADOR (ACE N° 65) |
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10% del Valor de la mercancía | Regla General: 10% del Valor de la mercancía. Excepciones:
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UE (AAE) | REINO UNIDO | EFTA (TLC) | TURQUÍA (TLC) | CHINA (TLC) |
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INDIA (AAP) | JAPÓN (AAE) | MALASIA (TLC) | VIETNAM (TLC) | TAILANDIA (TLC) |
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N/A | Los materiales no originarios usados en la producción de una mercancía que no sufran cambio de clasificación arancelaria, no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía es originaria, siempre que la totalidad de dichos materiales no excedan los siguientes porcentajes:
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El valor de todos los materiales no originarios utilizados en su producción que no sufran el cambio exigido en la clasificación arancelaria no exceda del 10% del valor FOB de la mercancía. |
Nota: cuando un producto está cumpliendo origen utilizando “De Minimis”, debe ser indicado en el Formulario Certificado de Origen. Cabe señalar, que algunos formularios disponen ubicación y sigla para estos efectos, correspondiente a DMI, el que generalmente debe ser indicado en el recuadro correspondiente al Criterio de Origen utilizado.