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Inicio 2024 | Certificación de Origen | Sistema de Certificación de Origen | Operaciones que no confieren origen - Autocertificación

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


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Recuerda que debes elegir el régimen de Certificación de origen de acuerdo al país al que deseas exportar


CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
AUTOCERTIFICACIÓN

  1. Alianza del Pacífico
  2. Bolivia
  3. Argentina
  4. China
  5. Colombia
  6. Cuba
  7. Ecuador
  8. EFTA
  9. India
  10. Indonesia
  11. Japón
  12. Malasia
  13. Mercosur
  14. Perú
  15. Tailandia
  16. Turquía
  17. Unión Europea
  18. Uruguay
  19. Venezuela
  20. Vietnam
  1. Australia
  2. Canadá
  3. Centro América
  4. Corea del Sur
  5. EE.UU
  6. Hong Kong
  7. México
  8. P4
  9. Panamá

Operaciones que no confieren origen – Autocertificación

Operaciones o procesos mínimos significa operaciones o procesos que contribuyen mínimamente a las características esenciales de las mercancías y que por sí solas, o en combinación, no confieren origen;

A continuación se detallan las establecidas en cada uno de los Acuerdos con sistema de auto certificación:

Asia y Oceanía

País  
Australia

Artículo 4.13: Operaciones que No Califican

(a) operaciones para garantizar la preservación de los productos en buena condición
para el propósito del almacenamiento durante el transporte;
(b) cambios de empaque y división y ensamble de envases;
(c) desensamblado;
(d) envasados en botellas, estuches, cajas y otras operaciones simples de empaquetado;
(e) simple formación de conjuntos de artículos; o
(f) cualquier combinación de las operaciones mencionadas en subpárrafos (a) a (e).

2. El párrafo 1 prevalecerá sobre las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 4-C.

Corea del Sur

Artículo 4.13: Operaciones que no califican

(a) operaciones o procesos que garanticen la preservación de los bienes en buenas condiciones para su transporte o almacenamiento;
(b) operaciones o procesos para facilitar el embarque o transporte; u
(c) operaciones o procesos relacionados con el empaque o la presentación de los bienes para su venta respectiva.

2. Las operaciones o procesos de conformidad con el párrafo 1 incluirán, entre otros, los siguientes:

(a) aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;
(b) limpieza, lavado, cernido, batido, selección, clasificación o graduación, entresacado, mezclado, cortado;
(c) descascarillado, desconchado o descamado, desgranado, deshuesado, molido o exprimido, macerado;
(d) eliminación de polvo de partes rotas o dañadas, aplicación de aceites y antióxidos y otros recubrimientos de protección;
(e) pruebas o calibraciones, fraccionamiento de embarques a granel, reenvase en paquetes, aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos en los productos o empaques; empaque, desempaque o reempaque;

Hong Kong

Artículo 4.7 Procesos u Operaciones Mínimas

(a) asegurar la preservación de las mercancías en buenas condiciones para fines del transporte o almacenaje, tales como secado, congelación, ventilación, refrigeración y operaciones similares;
(b) facilitar el embarque y el transporte;
(c) empaquetar o presentar mercancías para la venta;
(d) colocación o impresión de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares en mercancías o su empaque;
(e) procesos simples consistentes en cribado, clasificación, lavado, cortado, rajado, doblado, enrollado y desenrollado, afilado, simple esmerilado, rebanado y otras operaciones similares; (f) mera dilución en agua u otra sustancia que no altera materialmente las características de las mercancías;
(g) limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros revestimientos;
(h) operaciones simples de pintura y pulido;
(i) envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches, cajas, colocación sobre cartulinas o tableros, y cualquier otra operación simple de envasado;
(j) simple mezcla de productos, sean o no de clases diferentes;
(k) simple montaje de partes de mercancías para constituir una mercancía completa; y
(l) cambios de empaque, operaciones de desembalaje y embalaje, y división y agrupación de envíos.

2. Para los efectos del párrafo 1:

SIMPLE: generalmente describe una actividad que no requiere de habilidades especiales, máquinas, aparatos o equipo especialmente fabricado o instalado para realizar la actividad; y simple mezclageneralmente describe una actividad que no requiere de habilidades especiales, máquinas, aparatos o equipo especialmente fabricado o instalado para realizar la actividad. Sin embargo, la simple mezcla no incluye la reacción química. Una reacción química significa un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que resulta en una molécula con una nueva estructura al romper los enlaces intramoleculares y formando nuevos enlaces intramoleculares, o por alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.

3. Cuando un enfoque VCR sea aplicado, los procesos u operaciones mínimas mencionadas en el párrafo 1 se tendrán en cuenta para el cálculo del VCR.

P-4

Artículo 4.4:  Operaciones que no confieren origen

(a) operaciones para asegurar la preservación de las mercancías en buenas condiciones durante el transporte y almacenaje (tales como secado, congelación, ventilación, refrigeración y operaciones similares);
(b) operaciones simples consistentes en cribado, clasificación, lavado, cortado, doblado, enrollado o desenrollado;
(c) cambios de empaque, división y agrupación de envíos;
(d) operaciones de  empacado, desempacado o reempacado;
(d) colocación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares en productos o su empaque; y
(e) mera dilución en agua u otra sustancia que no altera materialmente las características de las mercancías.

P4: Chile, Nueva Zelandia, Singapur y Brunei Darussalam.
TLC: Tratado de Libre Comercio
AAE: Acuerdo de Asociación Económica

Norteamérica y Centroamérica

País
Estados Unidos

Artículo 4.1, Numeral 2:

Una mercancía no se considerará mercancía originaria y un material no se considerará material originario por el hecho de haber sido sometido a:

(a) operaciones simples de combinación o empaque, o
(b) una simple dilución con agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material.

México

Artículo 4-16: Operaciones y prácticas que no confieren origen

Un bien no se considerará como originario únicamente por:

a) la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien;b) operaciones simples destinadas a asegurar la conservación del bien durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias;c) el desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, cortado.
d) el embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo;
e) la reunión de bienes para formar conjuntos, juegos o surtidos;
f) la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
g) la limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; y
h) la simple reunión de partes y componentes que se clasifiquen como un bien conforme a la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Lo anterior no se aplicará a los bienes que ya habían sido ensamblados y posteriormente desensamblados por conveniencia de empaque, manejo o transporte.

No confiere origen a un bien cualquier actividad o práctica de fijación de precios, respecto de la cual se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

3. Las disposiciones de este artículo prevalecerán sobre las reglas específicas establecidas en el anexo 4-03.

Panamá N/A
Canadá

Artículo D-12: Operaciones que no califican Un bien no se considerará como originario únicamente por:

(a) la simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; o
(b) cualquier producción o práctica de fijación de precio respecto a los cuales se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir este capítulo.

Centroamérica

Artículo 4.04 Operaciones o procesos mínimos

Las operaciones o procesos mínimos que de por sí, o en combinación de ellos, no confieren origen a una mercancía, son los siguientes:

a) aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;
b) limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque;
c) pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado;
d) eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;
e) ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;
f) envasado, desenvasado o reenvasado;
g) dilución en agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón;
h) la simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa, formación de juegos o surtidos de mercancías; y
i) el sacrificio de animales.

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