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Inicio 2024 | Certificación de Origen | Nomenclatura | Nomenclatura arancelaria en las Normas de Origen

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


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Recuerda que debes elegir el régimen de Certificación de origen de acuerdo al país al que deseas exportar


CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
AUTOCERTIFICACIÓN

  1. Alianza del Pacífico
  2. Bolivia
  3. Argentina
  4. China
  5. Colombia
  6. Cuba
  7. Ecuador
  8. EFTA
  9. India
  10. Indonesia
  11. Japón
  12. Malasia
  13. Mercosur
  14. Perú
  15. Tailandia
  16. Turquía
  17. Unión Europea
  18. Uruguay
  19. Venezuela
  20. Vietnam
  1. Australia
  2. Canadá
  3. Centro América
  4. Corea del Sur
  5. EE.UU
  6. Hong Kong
  7. México
  8. P4
  9. Panamá

Nomenclatura arancelaria en las Normas de Origen

Para la totalidad de los Acuerdos Comerciales que nuestro país ha firmado se dispuso que los beneficios arancelarios se clasifiquen bajo el Sistema Armonizado. En este sistema cada producto o grupo de productos tiene asociado un beneficio arancelario y cada uno de éstos se rige bajo una norma de origen determinada.

Paso a paso

  1. Un exportador que desee exportar a un determinado mercado primero deberá conocer la nomenclatura arancelaria bajo la cual se clasifica su producto.
  2. Con esta información debe ubicar, en el mercado seleccionado, el beneficio arancelario que le corresponde a su rubro.
  3. Luego hallar la norma o criterio de origen que le corresponde a su producto.

En este escenario, un exportador  debe analizar en detalle si su producto cumple con la norma de origen de un acuerdo determinado. Analicemos el siguiente ejemplo:

Puede ocurrir que una mercancía no cumpla con el criterio de origen “Totalmente producida”, debido a que en la elaboración del producto final se utilizaron insumos, partes y piezas, materia prima, etc. cuyo origen no es nacional. Para que el producto sea originario de Chile debe haber sido objeto de una transformación sustancial o suficiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, debe concurrir el Cambio de partida o salto arancelario, criterio que básicamente consiste en que una mercancía puede ser originaria cuando el producto final se ubica en una posición arancelaria diferente a la de los bienes intermedios importados que se utilizan en su fabricación.  Este punto está necesariamente ligado al uso de un sistema de codificación de mercancías que tenga un cierto número mínimo de dígitos, como consecuencia del grado de elaboración llevado a cabo en el país del exportador/productor del producto final.”

Cabe señalar que los Tratados de Libre Comercio han sido suscritos bajo la nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías (S.A.).  Sin embargo, en el caso de los Acuerdos de Complementación Económica que han sido negociados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, se ha mantenido la estructura arancelaria de esta Asociación.

 

 

  • Sistema Armonizado
  • Nomenclatura Arancelaria
  • Nomenclatura Acuerdos ALADI
  • Nomenclatura Acuerdos con Certificación por entidad
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