Sistema Armonizado
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías está estructurado en forma de árbol, con un orden progresivo. Se inicia con aquellos rubros del reino animal (animales vivos), posteriormente le siguen sus productos básicos, como por ejemplo las carnes. Continúa con los peces y después le siguen los productos del sector pesquero.
Le siguen los productos del reino vegetal y luego los del reino mineral. En síntesis la regla utilizada en este nomenclador parte describiendo las materias primas (animal, vegetal y mineral) y avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y continua según su grado de elaboración en función de su uso o destino.
La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, está compuesta por los siguientes caracteres:
El Sistema Armonizado fue construido teniendo en cuenta la importancia de los productos dentro del comercio mundial; sin embargo, periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) lleva a cabo un examen de la nomenclatura del Sistema Armonizado para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. Para atender estos avances, dicha Organización recomienda ciertas modificaciones del Sistema.
Arancel Aduanero Vigente (a partir del 01 de enero de 2020)
- El primer cambio entró en vigor el 1º de enero de 1992 (SA 92).
- La II enmienda que resultó sustancial en materia de modificaciones rige a contar del 1º de enero de 1996 (SA 96)
- La III entró en vigencia el 1º de enero de 2002 (SA 2002)
- La IV enmienda entró en vigencia el 1º de enero de 2007 (SA 2007)
- La última serie de modificaciones, V enmienda, se introdujo el 1º de enero de 2012 (SA 2012)
Algunos de nuestros acuerdos más antiguos concluyeron sus negociaciones hace bastante tiempo y el Sistema Armonizado se fue modificando sin que en algunos de estos acuerdos se realizaran los ajustes correspondientes. Por lo tanto, en la actualidad nos encontramos que cada acuerdo contempla hasta la versión del Sistema que estaba vigente en el momento del cierre de la negociación de bienes. Por ejemplo, en el TLC entre Chile y Australia la versión a considerar para su análisis debe ser sólo aquella del año 2002, y no una posterior.