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Inicio 2024 | Certificación de Origen | De minimis o flexibilidad - Autocertificación

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


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Recuerda que debes elegir el régimen de Certificación de origen de acuerdo al país al que deseas exportar


CERTIFICACIÓN POR ENTIDAD
AUTOCERTIFICACIÓN

  1. Alianza del Pacífico
  2. Bolivia
  3. Argentina
  4. China
  5. Colombia
  6. Cuba
  7. Ecuador
  8. EFTA
  9. India
  10. Indonesia
  11. Japón
  12. Malasia
  13. Mercosur
  14. Perú
  15. Tailandia
  16. Turquía
  17. Unión Europea
  18. Uruguay
  19. Venezuela
  20. Vietnam
  1. Australia
  2. Canadá
  3. Centro América
  4. Corea del Sur
  5. EE.UU
  6. Hong Kong
  7. México
  8. P4
  9. Panamá

De minimis o flexibilidad – Autocertificación

En algunos acuerdos se permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de origen en cuanto a la clasificación arancelaria. Esta disposición autoriza que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios y restringidos en su uso por el requisito de origen, puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que ésta pierda su condición de originaria.

El porcentaje de insumos no originarios permitidos fluctúa entre 7% y 10%, porcentaje que se calcula sobre el valor de exportación de la mercancía, excepto para el caso de los productos textiles en algunos acuerdos, donde también se aplica “de minimis” pero el cálculo es en relación al  peso de la mercancía.

diagramareloj

Se pretende exportar un Reloj clasificado en la partida 91.02 del S.A., cuyo requisito de origen es “Cambio de Capítulo” (corresponde a los dos primeros dígitos del código arancelario del producto).

Sin embargo, dentro del proceso de elaboración del reloj se incorporó la pulsera no originaria, clasificada en la partida arancelaria 91.13.

Según se observa, el reloj y la pulsera se clasifican en el mismo Capítulo (91), por consiguiente el reloj no cumple con la regla de origen establecida. Por consiguiente, resulta oportuno revisar si puede cumplir con la flexibilidad denominada DE MINIMIS, que en este ejemplo, está permitido hasta un 10% del valor de la mercancía.

Conclusión

En una exportación de relojes se importaron pulseras como insumos no originarios, por lo tanto, NO cumplen el cambio de Capítulo exigido por el requisito de origen; sin embargo, utilizando el recurso de la flexibilidad “De Minimis“, que permite calificar como originario al producto siempre que el valor CIF de la pulsera no originaria que no cumple el cambio de clasificación exigida, no represente más del 10% del valor FOB de la mercancía de exportación. Por tanto, se concluye en este ejemplo que el producto a exportar es originario.

 

Cuadro resumen con porcentaje de minimis por acuerdo

 

Asia y Oceanía

País Acuerdo Porcentaje de Minimis establecido Observaciones
En los casos en que los insumos no originarios No cumplen con el cambio arancelario exigido en los requisitos específicos de origen, la mercancía será considerada igualmente originaria si el valor de dichos materiales no excedan los siguientes porcentajes:
Australia TLC El 10% de su valor ajustado.
Corea del Sur TLC El 8% de su valor ajustado.

  • Se exceptúan de esta regla, los bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del S.A. (Textil y Confección)
  • También se excluye a los productos clasificados en los capítulos 01 al 27 del S.A., solo cuando el insumo no originario se clasifique en la misma SUBPARTIDA del producto final.
Hong Kong TLC El 10% del Valor Fob
P-4 AAE El 10% del Valor de Transacción

Norteamérica y Centroamérica

País Acuerdo Porcentaje de Minimis establecido Observaciones
En los casos en que los insumos no originarios No cumplen con el cambio arancelario exigido en los requisitos específicos de origen, la mercancía será considerada igualmente originaria si el valor de dichos materiales no excede los siguientes porcentajes:
Estados Unidos TLC El 10% de su valor ajustado. Ver excepciones
México TLC El 8% de su valor ajustado.

  • Se exceptúan de esta regla, los bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del S.A. (Textil y Confección)
  • También excluye a los productos clasificados en los capítulos 01 al 27 del S.A., sólo cuando el insumo no originario se clasifique en la misma SUBPARTIDA del producto final.
Panamá TLC El 10% del Valor ajustado. Para los bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del S.A. (Textil y Confección), se aplicará la Regla de Minimis de 10% del peso total de los insumos no originarios que no sufran el cambio arancelario respectivo.
Canadá TLC El 9% del Valor de Transacción
Centroamérica TLC El 8% del Valor de Transacción

  • Para los bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del S.A. (Textil y Confección), se aplicará la Regla de Minimis de 8% del peso total de los insumos no originarios que no sufran el cambio arancelario respectivo.
  • Se excluye a los productos clasificados en los capítulos 01 al 27 del S.A., sólo cuando el insumo no originario se clasifique en la misma SUBPARTIDA del producto final.

P4: Chile, Nueva Zelandia, Singapur y Brunei Darussalam.
Centroamérica: Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador
TLC: Tratado de Libre Comercio
AAE: Acuerdo de Asociación Económica

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