De minimis o flexibilidad – Autocertificación
En algunos acuerdos se permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de origen en cuanto a la clasificación arancelaria. Esta disposición autoriza que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios y restringidos en su uso por el requisito de origen, puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que ésta pierda su condición de originaria.
El porcentaje de insumos no originarios permitidos fluctúa entre 7% y 10%, porcentaje que se calcula sobre el valor de exportación de la mercancía, excepto para el caso de los productos textiles en algunos acuerdos, donde también se aplica “de minimis” pero el cálculo es en relación al peso de la mercancía.
Cuadro resumen con porcentaje de minimis por acuerdo
Asia y Oceanía
País | Acuerdo | Porcentaje de Minimis establecido | Observaciones |
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En los casos en que los insumos no originarios No cumplen con el cambio arancelario exigido en los requisitos específicos de origen, la mercancía será considerada igualmente originaria si el valor de dichos materiales no excedan los siguientes porcentajes: | |||
Australia | TLC | El 10% de su valor ajustado. | |
Corea del Sur | TLC | El 8% de su valor ajustado. |
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Hong Kong | TLC | El 10% del Valor Fob | |
P-4 | AAE | El 10% del Valor de Transacción |
Norteamérica y Centroamérica
País | Acuerdo | Porcentaje de Minimis establecido | Observaciones |
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En los casos en que los insumos no originarios No cumplen con el cambio arancelario exigido en los requisitos específicos de origen, la mercancía será considerada igualmente originaria si el valor de dichos materiales no excede los siguientes porcentajes: | |||
Estados Unidos | TLC | El 10% de su valor ajustado. | Ver excepciones |
México | TLC | El 8% de su valor ajustado. |
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Panamá | TLC | El 10% del Valor ajustado. | Para los bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del S.A. (Textil y Confección), se aplicará la Regla de Minimis de 10% del peso total de los insumos no originarios que no sufran el cambio arancelario respectivo. |
Canadá | TLC | El 9% del Valor de Transacción | |
Centroamérica | TLC | El 8% del Valor de Transacción |
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P4: Chile, Nueva Zelandia, Singapur y Brunei Darussalam.
Centroamérica: Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador
TLC: Tratado de Libre Comercio
AAE: Acuerdo de Asociación Económica