Operaciones que no confieren origen
La totalidad de los acuerdos comerciales vigentes en Chile, contienen disposiciones específicas de diversos alcances, relativas a las Operaciones que no confieren origen. Considerando la importancia de tener presente al momento de analizar el origen de un producto, se utilizará lo dispuesto en el TLC entre Chile y China sobre esta materia.
Por tanto, en el caso de productos que tengan materiales no originarios, las siguientes operaciones serán consideradas de elaboración o transformación insuficiente para conferir el carácter de producto originario:
(a) operaciones para asegurar la preservación de las mercancías en buenas condiciones durante el transporte y almacenaje;
(b) las divisiones o agrupaciones de bultos;
(c) el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceite, pintura u otros revestimientos;
(d) el planchado de textiles;
(e) la pintura y el pulido simples;
(f) el desgranado, blanqueo total o parcial, pulido y glaseado de cereales y arroz;
(g) la coloración de azúcar o la confección de terrones de azúcar;
(h) el descascarillado, la extracción de semillas o huesos y el pelado de frutas, frutos secos y legumbres;
(i) el afilado, la molienda simple y los cortes sencillos;
(j) el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de conjuntos o surtidos (incluida la formación de juegos de artículos);
(k) el *simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, o la colocación sobre cartulinas o tableros, y cualquier otra operación simple de envasado;
(l) la colocación de marcas, etiquetas, logos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;
(m) la **simple mezcla de productos, sean o no de clases diferentes;
(n) el *simple montaje de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas;
(o) las operaciones cuyo único propósito sea facilitar la manipulación en los puertos;
(p) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en los literales (a) al (o); y
(q) el sacrificio de animales.
Para efectos de facilitar la comprensión de lo anterior, se sugiere considerar a modo referencial, el alcance de los siguientes términos:
- *SIMPLE, en general indica las actividades que no requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad;
- **SIMPLE MEZCLA, en general indica las actividades que no requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad. Sin embargo, la simple mezcla no incluye la reacción química.